Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 26 . La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tendrá las siguientes atribuciones: l. Incluir en la planeación del desarrollo urbano del Estado y de los municipios, una visión integral que considere, en el desarrollo urbano, a la movilidad como componente fundamental en la planeación de las ciudades;

II. Proponer e impulsar, en coordinación con los municipios del Estado, la elaboración, actualización, implementación y evaluación de planes integrales de movilidad urbana sustentable o de planes especiales de movilidad urbana para los asentamientos humanos de la entidad, bajo el estricto respeto al ámbito de competencia y normatividad municipales; lII. Promover, planear, coordinar y evaluar los programas estatales en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a las disposiciones legales vigentes y los acuerdos que emita el Poder Ejecutivo Estatal;

IV. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Estatal el Programa, conforme a lo previsto en el presente ordenamiento;

V. Coordinar la elaboración de las políticas, estrategias, planes, programas y acciones que promuevan el desarrollo de la movilidad sostenible en el Estado; 18

VI. Diseñar, proponer y, en su caso, ejecutar, las políticas públicas estatales en materia de movilidad, educación vial, infraestructura de movilidad y, en especial, aquellas destinadas a personas peatonas, personas con discapacidad y el derecho a la movilidad en el Estado;

VII. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad urbana sustentable en el Estado, dando prioridad a peatones y medios de transporte no motorizados y al transporte público;

VIII. Proponer crear, redistribuir o modificar las vialidades, de acuerdo con los estudios realizados y las necesidades del Estado, conforme a la jerarquía de movilidad y el objeto de la presente Ley;

IX. Dictaminar la congruencia de los planes integrales de movilidad urbana sustentable y planes especiales de movilidad urbana con los planes de ordenamiento territorial vigentes, así como con las políticas de crecimiento de las ciudades;

X. Opinar sobre los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones en materia de movilidad e infraestructura vial relacionada con el Sistema;

XI. Promover e impulsar, en coordinación con los municipios del Estado, la elaboración, implementación y evaluación de planes integrales de movilidad urbana sustentable de carácter metropolitano, bajo el estricto respeto al ámbito de competencia y normatividad municipales;

XIl. Participar y brindar asesoría técnica a las dependencias y entidades estatales y municipales, relacionadas con la planeación de la movilidad;

XIII. Desarrollar, en conjunto con las autoridades facultadas en la materia, políticas para el control y operación en los centros de transferencia modal;

XIV. Establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular y planificar alternativas de transporte de mayor capacidad y/o no motorizada, así como establecer zonas de movilidad sustentable a efecto de reducir externalidades negativas;

XV. Promover en coordinación con otras autoridades de la Administración Pública Estatal y municipales, la construcción de ciclovías y ciclocarriles u otra infraestructura ciclista, así como la elaboración de programas de mejora de banquetas y vías peatonales, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, a fin de asegurar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, y basándose en los estudios correspondientes que para tal efecto se realicen;

XVI. Promover que las vialidades y los nuevos desarrollos urbanos cuenten con accesibilidad a los peatones, personas con discapacidad o movilidad limitada, ciclistas y estacionamientos para bicicletas, basadas en los estudios y planes de movilidad correspondientes que para tal efecto se realicen, a fin de fomentar el uso de transporte no contaminante; sin perjuicio de las acciones que deban ejecutarse en coordinación con los municipios;

XVII. Colaborar con otras dependencias de la Administración Pública Estatal y los municipios en la realización de los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades, con el fin de lograr una mejor utilización de las mismas y brindar prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público;

XVIII. Promover las normas para el diseño de la infraestructura con la participación de los municipios y de la sociedad en general;

XIX. Establecer las acciones y estrategias, en coordinación con las dependencias y entidades estatales en materia de protección al medio ambiente, que estén vinculadas al impulso de la utilización de energías de bajo carbono en la prestación de los servicios de transporte;

XX. Implementar los programas y acciones necesarios en materia de prevención y control de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, en los términos de la legislación aplicable; 19

XXI. Promover las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en el Estado, en materia de protección al medio ambiente;

XXII. Elaborar la Guía de Contenido para la Elaboración de Planes de Movilidad Urbana Sustentable;

XXIII. Actualizar permanentemente el Registro;

XXIV. Impulsar los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de movilidad, estableciendo vínculos con instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales de colaboración y financiamiento;

XXV. Promover e impulsar, en conjunto con la Secretaría de Educación, el transporte escolar y programas que fomenten el uso racional del automóvil particular para el traslado del estudiantado;

XXVI. Emitir normas, manuales y lineamientos técnicos para el diseño de la infraestructura vial, de la infraestructura para la movilidad, así como de contenido para los instrumentos de planeación de la movilidad;

XXVII. Opinar sobre los criterios y lineamientos que permitan dar congruencia a los programas y acciones en materia de movilidad e infraestructura vial relacionada con el Sistema;

XXVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia;

XXIX. Iniciar procedimientos administrativos por posibles incumplimientos a las resoluciones administrativas emitidas en materia de impacto de movilidad, conforme a la normatividad aplicable;

XXX. Instaurar, sustanciar, resolver y ejecutar todos los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la movilidad y establecidas en la presente Ley y sus reglamentos;

XXXI. Aplicar las sanciones relativas a la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella deriven;

XXXII. Imponer a los infractores las sanciones administrativas previstas en el presente ordenamiento;

XXXIII. Realizar o contratar los análisis, estudios técnicos y diagnósticos que se requieran para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, así como aquéllos que, en su caso, le sean solicitados por los municipios o que se deriven de las acciones de coordinación con los municipios de la entidad;

XXXIV. Revisar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas o dictámenes para la realización de proyectos, obras y acciones por parte de las personas interesadas;

XXXV. Otorgar, en coordinación con la Secretaría General a través de la Subsecretaría de Transporte Público, la factibilidad del servicio de transporte público en los fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata, en los términos de la ley aplicable en la materia y de esta Ley;

XXXVI. Fijar, en coordinación con la Secretaría General a través de la Subsecretaría de Transporte Público, las normas de operación de los Sistemas de Transporte Masivo;

XXXVII. En coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado: a) Contar con acceso a la información generada de los movimientos al padrón vehicular a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado; b) Integrar el Registro; y c) Regular, permitir, supervisar y sancionar administrativamente a las personas;

XXXVIII. Las demás que le confiera esta Ley, sus reglamentos, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 20

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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