Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LA GOBERNANZA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES

Artículo 24 . Son atribuciones del Poder Ejecutivo Estatal, que ejercerá de manera directa o a través de la Secretaría, dependencias y demás entidades de la Administración Pública del Estado en materia de movilidad, las siguientes: l. Regular, coordinar, conducir y vigilar la política de movilidad en el Estado;

II. Dictar y aplicar, las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos, cuando así lo requiera el interés público;

III. Promover e impulsar la creación de organismos dedicados a la investigación, capacitación y modernización de la movilidad, así como de los servicios auxiliares;

IV. Autorizar licencias, permisos, autorizaciones o concesiones para la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura y equipamiento de las vías de comunicación y del Sistema salvo los indicados en la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas;

V. Implementar, en conjunto con las autoridades facultadas en la materia, políticas para el control y operación en los centros de transferencia modal;

VI. Emitir el Programa;

VIl. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo, los objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de movilidad en el Estado;

VIII. Proponer las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el cumplimiento del objeto establecido en la presente Ley;

IX. Celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y de concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de movilidad en el Estado;

X. Promover la participación ciudadana en la materia de movilidad, para que manifiesten su opinión y propuestas, así como para celebrar convenios con organizaciones sociales e instituciones académicas, para el establecimiento, la gestión y el manejo de la política de movilidad;

XI. Coordinar y promover acciones e inversiones con los sectores social y privado, con instituciones académicas, grupos empresariales y de transportistas organizaciones sociales y demás personas interesadas, para el mejoramiento constante del Sistema;

XII. Autorizar los instrumentos de relación público-privado para la operación de los servicios en materia de movilidad no contemplados en la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, en su carácter de concesión, permiso, registro, constancia o cualquier otro instrumento aplicable para las personas físicas o morales, de conformidad a los procedimientos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos;

XIII. Expedir las normas generales de carácter técnico, relativas a las características de la infraestructura vial, 17 tales como dispositivos, señales, regulación de tránsito, cultura y seguridad vial, de la infraestructura carretera y equipamiento vial, circulación, señalamiento y transporte, de su competencia;

XIV. Establecer, ordenar, administrar y regular las comunicaciones terrestres y los transportes en el ámbito de competencia del Estado;

XV. Formular, aprobar, aplicar, evaluar y modificar las políticas de movilidad, estrategias y acciones relativas a la construcción y mantenimiento de la infraestructura carretera y de la infraestructura y equipamiento vial, de su competencia;

XVI. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, divulgación, información y la promoción de acciones de seguridad y de educación vial; y

XVII. Las demás que le confiera esta Ley, sus reglamentos, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.