Artículo 61. A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente: l. El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros; y
II. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.