Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPITULO III DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 61. A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente: l. El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros; y

II. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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