Artículo 63. Para el uso de la infraestructura para la movilidad deberá observarse que: l. Las disposiciones de circulación y prioridad se someterán a la jerarquía establecida en el artículo 13 de esta Ley; y
II. La forma de acceso a los componentes de la infraestructura de movilidad será definida en el acto jurídico administrativo que definirá los términos y condiciones de los mismos.