Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 63

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD

Artículo 63. Para el uso de la infraestructura para la movilidad deberá observarse que: l. Las disposiciones de circulación y prioridad se someterán a la jerarquía establecida en el artículo 13 de esta Ley; y

II. La forma de acceso a los componentes de la infraestructura de movilidad será definida en el acto jurídico administrativo que definirá los términos y condiciones de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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