Artículo 65. Las concesiones para construir y administrar infraestructura para la movilidad, serán acordes a las disposiciones aplicables a las concesiones para el aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o de los Municipios.
Artículo 65
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.