Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 65

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD

Artículo 65. Las concesiones para construir y administrar infraestructura para la movilidad, serán acordes a las disposiciones aplicables a las concesiones para el aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o de los Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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