Artículo 62. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera serán diseñadas y ejecutadas bajo los principios de jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquéllas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio.
Los estándares de diseño vial y dispositivos de control del tránsito se establecerán en la Norma Técnica que al efecto expida el Poder Ejecutivo del Estado en concordancia con las normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto.
La Secretaría establecerá las estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a través del mejoramiento de la infraestructura vial. 33