Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 92

TÍTULO CUARTO DE LA CONGRUENCIA CON EL DESARROLLO URBANO, LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN LA · CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LA MOVILIDAD

Artículo 92. Las Dependencias Municipales competentes en materia de urbanización y edificación, para expedir licencias o permisos de construcción, requerirán de la evaluación técnica del estudio de impacto de movilidad de la Secretaría, cuando se solicite autorización para:

I. Ejecutar obras en el área del derecho de vía;

II. Realizar obras fuera del área del derecho de vía, cuando afecten a la infraestructura vial o la seguridad de los usuarios;

III. Instalar anuncios dentro del derecho de vía o que afecten a las condiciones de movilidad;

IV. Hacer construcciones para servicios auxiliares al transporte;

V. Fraccionamientos habitacionales horizontales y verticales;

VI. Edificaciones de usos mixtos de cualquier densidad;

VIl. Edificaciones comerciales o de oficinas cuya superficie de construcción sea superior o igual a 500 m2; 40

VIII. Equipamientos de carácter regional o metropolitano;

IX. Industria pesada; y

X. Estacionamientos públicos, horizontales o verticales.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.