Artículo 92. Las Dependencias Municipales competentes en materia de urbanización y edificación, para expedir licencias o permisos de construcción, requerirán de la evaluación técnica del estudio de impacto de movilidad de la Secretaría, cuando se solicite autorización para:
I. Ejecutar obras en el área del derecho de vía;
II. Realizar obras fuera del área del derecho de vía, cuando afecten a la infraestructura vial o la seguridad de los usuarios;
III. Instalar anuncios dentro del derecho de vía o que afecten a las condiciones de movilidad;
IV. Hacer construcciones para servicios auxiliares al transporte;
V. Fraccionamientos habitacionales horizontales y verticales;
VI. Edificaciones de usos mixtos de cualquier densidad;
VIl. Edificaciones comerciales o de oficinas cuya superficie de construcción sea superior o igual a 500 m2; 40
VIII. Equipamientos de carácter regional o metropolitano;
IX. Industria pesada; y
X. Estacionamientos públicos, horizontales o verticales.