Artículo 108. Los sistemas de transporte deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad, así como crear mecanismos que garanticen la accesibilidad universal.
Artículo 108
TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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