Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 108

TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 108. Los sistemas de transporte deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad, así como crear mecanismos que garanticen la accesibilidad universal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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