Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 109

TÍTULO OCTAVO DE LA ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 109. Los requisitos para la expedición de licencias de los operadores del transporte público en cualquiera de sus modalidades, serán los establecidos en la Ley de la materia y su reglamento, los cuales deberán tomar en cuenta las disposiciones relativas a dichos temas en la presente Ley y sujetas a lo siguiente:

I. Las licencias de particulares no podrán tener una vigencia mayor a cinco años, y

II. Las licencias para la conducción de vehículos de emergencia y transporte escolar, no podrán tener una vigencia mayor de dos años.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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