Artículo 21. La Secretaría acreditará a los servidores públicos que determine y que estén adscritos a su dependencia, como capacitadores en materia de movilidad y de educación vial. También podrá acreditar a particulares que aprueben los cursos que para tal efecto imparta dicha autoridad.
Las personas capacitadas podrán acudir a los planteles educativos, empresas, centros comunitarios o lugares en los que se solicite, a través de la Secretaría, que acudan a transmitir sus conocimientos en la materia.