Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21. La Secretaría acreditará a los servidores públicos que determine y que estén adscritos a su dependencia, como capacitadores en materia de movilidad y de educación vial. También podrá acreditar a particulares que aprueben los cursos que para tal efecto imparta dicha autoridad.

Las personas capacitadas podrán acudir a los planteles educativos, empresas, centros comunitarios o lugares en los que se solicite, a través de la Secretaría, que acudan a transmitir sus conocimientos en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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