Artículo 20. Las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial deberán observar los criterios siguientes:
I. Explicación veraz y clara sobre las causas y consecuencias de no cumplir las medidas en materia de movilidad y seguridad vial;
II. La información deberá sustentarse en evidencia científica y territorial;
III. Promover la adopción de prácticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa, y 13
IV. Explicación clara acerca de la importancia de incorporar y atender las disposiciones que se emitan sobre la perspectiva de género, así como del trato digno y no discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad.