Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. Las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial deberán observar los criterios siguientes:

I. Explicación veraz y clara sobre las causas y consecuencias de no cumplir las medidas en materia de movilidad y seguridad vial;

II. La información deberá sustentarse en evidencia científica y territorial;

III. Promover la adopción de prácticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa, y 13

IV. Explicación clara acerca de la importancia de incorporar y atender las disposiciones que se emitan sobre la perspectiva de género, así como del trato digno y no discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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