Artículo 19. La sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial, tiene como finalidad transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertinentes, intercultural y lingüísticamente, para concientizar sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ella.
Artículo 19
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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