Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18. Las políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial, observarán los criterios siguientes:

I. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley General y en esta Ley;

II. Informar y fomentar a las personas sujetas de la movilidad y a las autoridades, el respeto irrestricto a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;

III. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;

IV. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa;

V. Promover la participación ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la población en el mejoramiento de su entorno social;

VI. Concientizar, especialmente a los conductores de vehículos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tránsito y dispositivos para el control del tránsito vial por parte de todas las personas usuarias de la vía, y

VII. Fomentar el cumplimiento del programa de verificación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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