Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. La educación en materia de movilidad y seguridad vial, tiene como finalidad transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de 12 la vía pública deben incorporar al momento de transitar por ésta, para garantizar su seguridad, salud y bienestar físico.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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