Artículo 17. La educación en materia de movilidad y seguridad vial, tiene como finalidad transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de 12 la vía pública deben incorporar al momento de transitar por ésta, para garantizar su seguridad, salud y bienestar físico.
Artículo 17
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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