Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24. Las medidas y acciones de combate al cambio climático que aseguren un futuro sostenible para todas las personas, deben colocar como eje de atención el uso racional del vehículo motorizado, así como la promoción de la movilidad activa y el gradual crecimiento de los espacios públicos destinados a la movilidad compatibles con la sostenibilidad presente y de las futuras generaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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