Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25. De conformidad con la legislación aplicable, las autoridades competentes en la materia, podrán emitir recomendaciones a partir de estudios de factibilidad urbano, medioambiental y seguridad vial, que garanticen que las 14 acciones y proyectos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte que contemplen medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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