Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26. La Secretaría de Medio Ambiente promoverá y difundirá ampliamente los lugares, tiempos y, en su caso, las sanciones sobre la Verificación Vehicular Obligatoria, de conformidad con la ley de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.