Artículo 28. Son criterios aplicables de la jerarquía de la movilidad, los siguientes:
I. La defensa y protección de los derechos de las personas usuarias de las vías públicas, priorizando el orden de la jerarquía de la movilidad;
II. La defensa y aplicación de los ejes rectores de la movilidad, descritos en la presente Ley; 15
III. La implementación de medidas de prevención y seguridad vial de observancia obligatoria y el mejoramiento en infraestructura vial, a través de su evaluación y vigilancia;
IV. La determinación de las obligaciones y responsabilidades de las personas usuarias de los sistemas de movilidad;
V. La prestación del servicio de transporte público en forma higiénica, ordenada, regular, continua, segura, eficiente y acorde a las necesidades de la población; atendiendo el interés social y el orden público;
VI. La promoción del uso de modos de transporte sustentable y uso racional del vehículo motorizado;
VII. El mejoramiento de las vías públicas y de los modos de transporte;
VIII. La protección, ampliación y promoción de vías y rutas para la movilidad de las personas usuarias de vehículos no motorizados y de la movilidad activa, de actividades recreativas, deportivas y de turismo;
IX. La aplicación de estrategias en combate al cambio climático que mitiguen los impactos sociales, ambientales y económicos generados por la misma, y
X. La promoción a través de programas culturales, informativos y de capacitación y sensibilización de cambio climático, movilidad, uso de la bicicleta y respeto a todas las personas que confluyen en el espacio público.