Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 28. Son criterios aplicables de la jerarquía de la movilidad, los siguientes:

I. La defensa y protección de los derechos de las personas usuarias de las vías públicas, priorizando el orden de la jerarquía de la movilidad;

II. La defensa y aplicación de los ejes rectores de la movilidad, descritos en la presente Ley; 15

III. La implementación de medidas de prevención y seguridad vial de observancia obligatoria y el mejoramiento en infraestructura vial, a través de su evaluación y vigilancia;

IV. La determinación de las obligaciones y responsabilidades de las personas usuarias de los sistemas de movilidad;

V. La prestación del servicio de transporte público en forma higiénica, ordenada, regular, continua, segura, eficiente y acorde a las necesidades de la población; atendiendo el interés social y el orden público;

VI. La promoción del uso de modos de transporte sustentable y uso racional del vehículo motorizado;

VII. El mejoramiento de las vías públicas y de los modos de transporte;

VIII. La protección, ampliación y promoción de vías y rutas para la movilidad de las personas usuarias de vehículos no motorizados y de la movilidad activa, de actividades recreativas, deportivas y de turismo;

IX. La aplicación de estrategias en combate al cambio climático que mitiguen los impactos sociales, ambientales y económicos generados por la misma, y

X. La promoción a través de programas culturales, informativos y de capacitación y sensibilización de cambio climático, movilidad, uso de la bicicleta y respeto a todas las personas que confluyen en el espacio público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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