Artículo 30. Las personas usuarias de la movilidad activa, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Evitar el tránsito por superficies de circulación vehicular, y deberán cruzar las vías rápidas, primarias y de acceso controlado por las esquinas o zonas destinadas para tal efecto, excepto en las vialidades secundarias, cuando exista sólo un carril para la circulación, en las cuales podrán cruzar en cualquier punto, con precaución del tránsito vehicular, así como cruzar las vías reguladas por semáforo;
II. No cruzar con luz roja o amarilla en el semáforo peatonal;
III. A falta de semáforo peatonal, deberán cruzar cuando esté totalmente detenido el tránsito vehicular;
IV. Las demás que establece la presente Ley y su Reglamento.