Artículo 31. Las y los peatones deberán hacer uso de las banquetas, senderos o espacios destinados para sus desplazamientos, tránsito y convivencia, con las excepciones que determinen las autoridades dentro de la jurisdicción que les corresponda y la destinada para la circulación.
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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