Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 33. El Sistema Estatal y las autoridades municipales en materia de movilidad, elaborarán opinión respecto de las políticas públicas y acciones de desplazamiento de las personas, que se lleven a cabo en zonas urbanas donde se ubiquen vialidades con elevada densidad de tránsito de vehículos motorizados y mayor propensión a la saturación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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