Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 34. Las estaciones y terminales del sistema integrado de transporte público deberán instalar equipamiento e infraestructura que garanticen los desplazamientos intermodales de manera segura, cómoda y eficiente. 17

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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