Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 36. Las personas ciclistas y usuarias de vehículos para la movilidad activa, son personas conductoras de vehículos y tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las señales de tránsito y las indicaciones de los oficiales y agentes responsables de vigilar el cumplimiento de las normas de movilidad;

II. Atender los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial, los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y otorgar preferencia de paso a las personas peatonas;

III. En el caso de los vehículos, circular únicamente en el sentido de la vía;

IV. No exceder la capacidad de transporte de personas o carga de la bicicleta o vehículo, evitando transportar a niños y niñas menores de cuatro años a menos que sea en un asiento especial para ese fin y con los correspondientes accesorios de protección;

V. Ubicar a las personas menores de doce años de edad en los asientos traseros en los que deberán ubicar sistemas de retención infantil, así como casco obligatorio;

VI. Mantener el vehículo en buen estado para su circulación en las vías públicas, a modo de evitar fallas en el mismo, reduciendo los factores de riesgo;

VII. Usar aditamentos, bandas reflejantes y luces para uso nocturno o cualquier medio que procure la visibilidad del ciclista;

VIII. Rebasar exclusivamente por el carril izquierdo siempre y cuando el tránsito esté detenido;

IX. Mostrar la dirección de su giro, cambio de carril o advertir maniobra de freno mediante señales con el brazo o la mano;

X. Abstenerse de manipular aparatos telefónicos o dispositivos electrónicos mientras se encuentre en circulación;

XI. Evitar circular por espacios para uso exclusivo de otros modos de transporte en donde no se contemple la circulación de vehículos no motorizados, incluyendo banquetas;

XII. En andadores peatonales o zonas exclusivas para el tránsito de personas peatonas, descender del vehículo no motorizado y circular desmontado de él a fin 19 de dar preferencia de paso al peatón, a excepción de los vehículos que fungen como ayudas técnicas para el desplazamiento de las personas;

XIII. Reducir la velocidad, circular con precaución y ceder el paso a personas peatonas en puntos de confluencia con zonas de espera para el ascenso y descenso de personas usuarias de transporte público colectivo de pasajeros;

XIV. Al circular, prestar atención a las dinámicas y movimientos de los demás usuarios de la vía, evitando en la medida de lo posible las distracciones como factor de riesgo, y

XV. Conducir con la prudencia necesaria para evitar su exposición y la de terceros a situaciones que pongan en riesgo su integridad física.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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