Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 38. Las personas de la movilidad limitada son aquellas que requieren de manera permanente, temporal o eventual, ser asistidos o asistir a otras personas en sus traslados, siendo:

I. Niñas, niños y adolescentes;

II. Personas que se encuentren en situación de dependencia para realizar actividades de la vida diaria, ya sea transitoria o permanente, por motivos de discapacidad o enfermedad;

III. Personas adultas mayores, y

IV. Las demás que establezca la Ley General, la presente Ley y los reglamentos en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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