Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 39. El Estado, a través de la Secretaría y los municipios, garantizarán en todo momento el derecho a la movilidad de las personas que tengan alguna limitación, de forma digna y eficiente con base en el principio de corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres, la comunidad y los 20 distintos modos de movilidad, así como de transporte público que se encuentren a su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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