Artículo 41. Las autoridades competentes generarán acciones necesarias para el diseño, elaboración y análisis de datos estadísticos, con la finalidad de aportar información de utilidad para el diseño y ejecución de proyectos de transporte con mayor equidad e incorporando datos para el entendimiento de los patrones de viaje y necesidades específicas sobre movilidad del cuidado, y la valoración del impacto en las medidas de transporte que se apliquen.
Artículo 41
TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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