Artículo 42. La Secretaría establecerá mecanismos que promuevan la coordinación entre las autoridades que incidan en la satisfacción de las necesidades de las personas de la movilidad limitada.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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