Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD

Artículo 44. Son autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, las personas titulares de los siguientes:

I. Poder Ejecutivo del Estado; 21

II. Secretaría de Movilidad y Transporte;

III. Dirección de Transporte de la Secretaría;

IV. Dirección de Comunicaciones de la Secretaría;

V. Departamento de Ingeniería del Transporte de la Secretaría;

VI. Departamento de Movilidad Activa, Carreteras y Concesiones de la Secretaría;

VII. Departamento de Coordinación Jurídica de la Secretaría;

VIII. Secretaría de Seguridad Ciudadana, y

IX. Presidencias municipales y sus Direcciones de Seguridad vial y Urbanismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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