Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 45

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 45. La persona titular del Poder Ejecutivo en materia de movilidad y seguridad vial, además de las establecidas en la Ley General, tendrá las atribuciones las siguientes:

I. Formular, coordinar, conducir y administrar la política estatal en materia de movilidad y seguridad vial;

II. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo los objetivos, estrategias, metas y acciones en la materia;

III. Determinar la implementación de programas, en materia de movilidad y seguridad vial, con prioridad en la movilidad activa, para el fomento del uso del servicio de transporte público, modos y medios de transporte sostenible y seguro, uso de vehículos no motorizados, vehículos, modos y medios no contaminantes;

IV. Designar al representante del Estado para integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

V. Participar con las autoridades federales y de los municipios del Estado, en la planeación, diseño, instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y de los convenios de coordinación metropolitanos, en los términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables;

VI. Celebrar convenios de coordinación con la federación, otras entidades federativas y los municipios del Estado, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en materia de movilidad y seguridad vial;

VII. Formular políticas y programas que incentiven el uso del servicio de transporte público, vehículos no motorizados, vehículos no contaminantes y otros modos de 22 movilidad de alta eficiencia energética, con perspectiva de seguridad, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque sistémico, en el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos programáticos;

VIII. Aplicar los criterios en materia de movilidad y seguridad vial previstos en la Ley General y esta Ley para diseñar e implementar programas de movilidad y seguridad vial, con un enfoque de prevención;

IX. Establecer las disposiciones necesarias para la construcción y adecuación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que garanticen sistemas viales seguros en concordancia con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

X. Garantizar que las vías públicas de su jurisdicción proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas usuarias, sin importar el modo de transporte que utilicen;

XI. Promover el fortalecimiento institucional en materia de planeación, regulación y administración de sistemas seguros de transporte público, urbano, suburbano y foráneo y en la planeación de la movilidad y seguridad vial;

XII. Establecer las políticas y acciones en materia de movilidad urbana, interurbana y rural, de manera sustentable y segura, con base en lo establecido en la Ley General, en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y

XIII. Las demás que establezca esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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