Artículo 46. Las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, podrán ser delegadas por la persona titular del Poder Ejecutivo en la persona titular de la Secretaría.
Artículo 46
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.