Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 46

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 46. Las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, podrán ser delegadas por la persona titular del Poder Ejecutivo en la persona titular de la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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