Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 48

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana las atribuciones siguientes: La Secretaría de Seguridad Ciudadana tendrá las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial que establece la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como las siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas, así como participar en el ámbito de su competencia en la elaboración, fijación y conducción de las políticas en materia de movilidad, seguridad vial, la movilidad urbana, interurbana y rural, así como planear, coordinar, evaluar y aprobar los programas en los términos de las disposiciones legales vigentes y en los acuerdos que emita y convenios que celebre el Ejecutivo;

II. Sancionar las infracciones administrativas de esta Ley y sus reglamentos, a través de la policía de caminos y vialidad;

III. Participar en el marco de su competencia en los programas implementados por la Secretaría en materia de educación, cultura y seguridad vial en el desarrollo de las estrategias, programas y acciones en materia de protección al medio ambiente, proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso de transporte público y los modos no motorizados;

IV. Colaborar en el marco de su competencia con la Secretaría y las autoridades municipales en la generación de la reglamentación de los estudios de impacto al tránsito y los estudios en materia de movilidad y seguridad vial y medio ambiente;

V. Apoyar, a través de la policía de caminos y vialidad, a la Secretaría a impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población;

VI. Apoyar, a través de la policía de caminos y vialidad, a la Secretaría a instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional, estatal, sectorial y regional las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito;

VII. Actuar en forma coordinada con la Secretaría y actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en los casos que señale la Ley, disposiciones reglamentarias y protocolos aplicables;

VIII. Llevar a cabo el acto procesal del allanamiento cuando así proceda a las pretensiones del demandante ante la autoridad judicial competente;

IX. Coadyuvar, a través de la policía de caminos y vialidad, con la Secretaría en la gestión del sistema de datos de siniestralidad vial, proporcionando datos e información referentes, relacionados y relevantes a la siniestralidad vial; 25

X. Brindar apoyo técnico operativo, en el ámbito de su competencia, a los municipios que lo requieran, en materia de cierres viales o afectaciones a la vía;

XI. Ejecutar, a través de la policía de caminos y vialidad, los mecanismos y acciones instrumentados y articulados por la Secretaría, que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho; reforzando la cultura de prevención de la seguridad vial, con la participación del Estado y sus Municipios;

XII. Establecer, en su calidad de primer respondiente, los procedimientos en su actuación, fortaleciendo la coordinación y colaboración, con las autoridades coadyuvantes y con el responsable de la investigación, ante un hecho que la ley señale como delito, documentando la información relacionada con la puesta a disposición de personas y objetos, derivado de su intervención, a las autoridades competentes a través del informe policial homologado;

XIII. Llevar a cabo por conducto de la policía de caminos y vialidad en coordinación de otras dependencias y demás áreas que la conforman, acciones y programas de control para prevenir hechos de tránsito relacionados con la ingesta de alcohol;

XIV. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Policía vial y Policía de Caminos, gozará de las atribuciones siguientes: a) Orientar, participar y colaborar con la población en general, tendiente a la prevención tanto de siniestros de tránsito, como de infracciones a las disposiciones legales y normativas de movilidad, seguridad vial y transporte; b) Cuidar de la seguridad y respeto de las personas usuarias de la movilidad activa en las vías públicas, dando siempre preferencia a éstas sobre los vehículos; c) Proteger y auxiliar a las personas, particularmente cuando sufran siniestros de tránsito en las vías públicas, brindando orientación a las víctimas como primeros respondientes; d) Coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad; e) Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas; f) Tomar conocimiento de las infracciones que cometan las personas conductoras de los vehículos, personas con autorizaciones, permisionarias y concesionarias, a esta Ley o sus reglamentos y, en su caso, levantar o hacer constar dichas 26 infracciones, para los efectos de que se determine y aplique la sanción correspondiente; g) La inspección, vigilancia y control permanente de la circulación en las vías públicas de comunicación, así como la liberación de las vialidades y aplicación de las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, llevando a cabo las acciones competentes ante la comisión de delitos; h) La policía vial deberá conducirse con las personas en forma comedida y respetuosa, ubicarse en el desempeño de sus funciones en lugar visible para las personas conductoras y en horario nocturno, conducir las unidades oficiales con los códigos luminosos encendidos; i) La policía vial que se desempeñe en áreas operativas, deberá estar capacitada en primeros auxilios, y todos los vehículos que utilicen deberán contar con un botiquín médico que contenga los materiales necesarios para su debida prestación. Los cursos de capacitación en materia de primeros auxilios, serán impartidos de manera constante y permanente, no debiendo exceder de dos años entre ellos; j) La policía vial deberá recibir una vez al año, como mínimo, un curso de capacitación en materias de atención a víctimas, perspectiva de género y derechos humanos, así como las que determine la Secretaría de Seguridad, y k) Las demás que se establezcan en esta Ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables;

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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