Artículo 49. Los municipios, dentro de su ámbito territorial, tendrán las atribuciones previstas en el artículo 52 y demás aplicables de la Ley General y las previstas en esta Ley.
Artículo 49
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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