Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 51

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 51. Los municipios, a través de los ayuntamientos, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Expedir reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de movilidad y seguridad vial en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción municipal, conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento; 27

II. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de movilidad y tránsito, vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;

III. Realizar las tareas relativas a la ingeniería de tránsito y al señalamiento de la vialidad en los centros de población, desarrollando estrategias, programas y proyectos para la movilidad, fomentando y priorizando el uso del transporte público, multimodal y los modos no motorizados;

IV. Realizar, gestionar, evaluar y autorizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos y el diseño, modificación y adecuación de las vías, a fin de lograr una mejor utilización, y de los modos de movilidad correspondientes, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad, accesibilidad y fluidez en la vialidad, buscando en todo momento la eliminación de los factores de riesgo vial;

V. Realizar, solicitar y evaluar auditorías e inspecciones en seguridad vial de proyectos en territorio municipal que deriven en mejoras al sistema de movilidad de todas las personas usuarias. La realización de las auditorías en seguridad vial, corresponde únicamente a personal certificado mediante los procesos, estándares y lineamientos establecidos en los de la presente Ley;

VI. Indicar las características específicas y la ubicación que deberán tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas generales de carácter técnico;

VII. Elaborar, gestionar, apoyar y participar en los programas de fomento a la cultura y educación vial, asignar, gestionar y administrar recursos para apoyar e implementar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, su infraestructura, servicios auxiliares, operación y capacitación de las personas operadoras, promoviendo una mejor utilización de las vías conforme a la jerarquía de movilidad en conjunto con el Estado e instancias metropolitanas;

VIII. Coordinarse con el Ejecutivo y con otros municipios de la entidad, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

IX. Autorizar la localización y características de los elementos que integran la infraestructura y el equipamiento vial de los centros de población, realizar estudios de impacto de movilidad en el ámbito de su competencia, incluyendo criterios de sustentabilidad, perspectiva de género, entre otros que se consideren relevantes a través de los planes y programas de desarrollo urbano que les corresponda sancionar y aplicar;

X. Determinar, previo acuerdo con las autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del servicio público de transporte de personas pasajeras, suburbanos y foráneos, y de carga, impulsar la accesibilidad e inclusión 28 de personas con discapacidad o con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de personas pasajeras y su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada; así como los itinerarios para los vehículos de carga, y otorgar las autorizaciones correspondientes;

XI. Poner a consideración de la Secretaría, la localización de las obras de infraestructura carretera; de la infraestructura y equipamiento vial, de los derechos de vía, de las zonas de restricción, así como las normas que regulen su uso;

XII. Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad o con movilidad limitada, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de gobierno, cuyo uso esté destinado o implique la concurrencia del público en general;

XIII. Solicitar, en su caso, a la Secretaría, asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de vialidad y tránsito;

XIV. Mantener las vías libres de obstáculos o elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados y respetando la jerarquía de la movilidad;

XV. Garantizar banquetas libres de infraestructura aérea de servicios como, iluminación, telecomunicaciones, energía o cualquiera que invada la franja de circulación peatonal;

XVI. En el ámbito de su competencia, determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a su Reglamento en materia de movilidad y seguridad vial;

XVII. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción, en los términos de la presente Ley y los reglamentos aplicables en la materia;

XVIII. Trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos de carga, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías, en términos de la presente Ley y los reglamentos aplicables en la materia;

XIX. Promover en el ámbito de su competencia las acciones, estrategias y proyectos para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a las personas peatonas, personas usuarias de modos activos de movilidad y modos de transporte masivo y colectivo de personas pasajeras, conforme a la jerarquía de la movilidad; así como, garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y 29 vehículos para la movilidad activa, fomentar y priorizar el uso del transporte público y modos no motorizados;

XX. Aprobar los modos adicionales a las señaladas en esta Ley derivadas de los avances tecnológicos;

XXI. Instrumentar programas y campañas referentes a la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y la seguridad vial, que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito;

XXII. Participar con las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios en la planeación, regulación, instrumentación e implementación de los Convenios de Coordinación Metropolitanos;

XXIII. Participar en el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la presente Ley y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional y Estatal;

XXIV. Implementar y vigilar los programas especiales de seguridad vial en los entornos escolares y puntos de alta afluencia de personas;

XXV. Solicitar, evaluar y coadyuvar en la elaboración de los planes de movilidad especializado que así lo requieran, y en los planes y programas del transporte escolar en los planteles y equipamientos con más de trescientas personas, así como en el transporte de personal, en los términos de la presente Ley y su reglamento;

XXVI. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales en materia de movilidad y seguridad vial, conforme a lo establecido en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, las Estrategias Nacional y Estatal, los programas del Estado, Normas Oficiales Mexicanas y los convenios de Coordinación Metropolitanos; así como conducir, evaluar y vigilar la política conforme a lo establecido en la Ley General y en la presente Ley;

XXVII. Prever en su reglamentación aplicable, que las acciones de urbanización para la creación de nuevas vialidades o la modificación de las vialidades existentes correspondientes a los desarrollos realizados por particulares, cuenten con el criterio de calle completa;

XXVIII. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar la movilidad y seguridad vial, de conformidad con la jerarquía de la movilidad y sus necesidades;

XXIX. Establecer la categoría, sentidos de la circulación, señalética y demás características de las vías en su territorio; 30

XXX. Coordinarse con las autoridades en la implementación de acciones de movilidad asequible, incluyente, segura y sustentable entre sus municipios y el territorio;

XXXI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos para la realización de obras de infraestructura para la movilidad, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas;

XXXII. Regular el servicio del estacionamiento en la vía pública, así como expedir acreditaciones en materia de estacionamientos para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas conforme a lo que establece esta Ley, su reglamento y la legislación aplicable;

XXXIII. Regular la instalación y operación de los sistemas de micro movilidad y/o transporte individual en red, así como coadyuvar en su evaluación;

XXXIV. Evaluar, analizar, generar y aprobar estudios de impacto al tránsito, auditorías en seguridad vial, estudios de integración vial, incluir planes de movilidad emergente, cierres viales y estudios en materia de movilidad del sistema vial del territorio municipal, lo anterior en su caso, en coordinación con las autoridades competentes;

XXXV. Evaluar, analizar y generar los estudios y proyectos públicos de infraestructura para la movilidad, los cuales deberán transversalizar el enfoque de género a partir de la aplicación de metodologías con impacto diferencial para el análisis y evaluación;

XXXVI. Generar autorizaciones en materia de cierres viales siempre y cuando se determinen vialidades alternas con la señalética de tránsito correspondiente, y

XXXVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.