Artículo 50. El Estado podrá suscribir convenios colaborativos con los municipios en materia de movilidad y seguridad vial, debiendo observar, en su caso, las disposiciones de las leyes hacendarias, a fin de establecer los procedimientos para ejecutar las sanciones económicas y la participación que corresponda al Estado y las que correspondan a los municipios.
Artículo 50
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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