Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 50

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 50. El Estado podrá suscribir convenios colaborativos con los municipios en materia de movilidad y seguridad vial, debiendo observar, en su caso, las disposiciones de las leyes hacendarias, a fin de establecer los procedimientos para ejecutar las sanciones económicas y la participación que corresponda al Estado y las que correspondan a los municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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