Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 52. El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones técnicas y administrativas en materia de movilidad y seguridad vial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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