Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 54

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 54. Las policías viales municipales tendrán capacitación en materia vial, cuando menos una vez al año. Deberán igualmente tomar cursos de primeros auxilios, Derechos humanos y atender las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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