Artículo 54. Las policías viales municipales tendrán capacitación en materia vial, cuando menos una vez al año. Deberán igualmente tomar cursos de primeros auxilios, Derechos humanos y atender las disposiciones aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 54
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.