Artículo 55. Para el cumplimiento de esta Ley se consideran autoridades auxiliares en materia de movilidad y seguridad vial en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Salud, Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda y la Secretaría de Medio Ambiente según lo disponga la normatividad aplicable.
Artículo 55
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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