Artículo 56. Corresponden a la Secretaría de Infraestructura, las atribuciones siguientes:
I. Integrar el Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del presente ordenamiento; 32
II. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel estatal;
III. Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Estatal, la Estrategia Estatal;
IV. Participar en el diseño de las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, educación vial;
V. Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo las dependencias estatales en el ámbito de su competencia, en relación con la movilidad y seguridad vial;
VI. Emitir, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Estatal, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodología homologada a nivel estatal;
VII. Fungir como instancia revisora de las acciones estatales, planes, programas y políticas públicas en materia de seguridad vial que impliquen vías de comunicación de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales correspondientes;
VIII. Coordinar la planificación, construcción, mejoramiento y conservación de caminos, puentes de jurisdicción estatal que se adentren en los municipios, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley;
IX. Implementar las campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito, que diseñe el Sistema, y
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.