Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 59. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, así como con los sectores de la sociedad involucrados en la materia, a fin de cumplir, los objetivos y principios de esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo, la estrategia estatal y los instrumentos de planeación específicos, que para tal efecto se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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