Artículo 61. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, se integrará por las personas titulares o representantes legales de:
I. Poder Ejecutivo Estatal o la persona que éste designe, quien lo presidirá;
II. Secretaría de Movilidad y Transporte;
III. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
IV. Secretaría de Salud;
V. Secretaría de Finanzas;
VI. Secretaría de Infraestructura;
VII. Secretaría de Medio Ambiente; 37
VIII. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda;
IX. Cinco presidentes municipales designados por medio del mecanismo definido en los lineamientos que para este efecto se emitan, con ciclos representatividad rotatoria;
X. Dos representantes de organizaciones sociales con experiencia en el tema;
XI. Dos representantes de un sector académico;
XII. Un representante del sector empresarial del transporte, y
XIII. La o el Diputado de la Comisión de la materia.
Para el cumplimiento y seguimiento de sus funciones, contará con una Secretaría Técnica a propuesta de la Secretaría y el personal de apoyo que, conforme a su reglamento interno requiera.