Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 61. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, se integrará por las personas titulares o representantes legales de:

I. Poder Ejecutivo Estatal o la persona que éste designe, quien lo presidirá;

II. Secretaría de Movilidad y Transporte;

III. Secretaría de Seguridad Ciudadana;

IV. Secretaría de Salud;

V. Secretaría de Finanzas;

VI. Secretaría de Infraestructura;

VII. Secretaría de Medio Ambiente; 37

VIII. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda;

IX. Cinco presidentes municipales designados por medio del mecanismo definido en los lineamientos que para este efecto se emitan, con ciclos representatividad rotatoria;

X. Dos representantes de organizaciones sociales con experiencia en el tema;

XI. Dos representantes de un sector académico;

XII. Un representante del sector empresarial del transporte, y

XIII. La o el Diputado de la Comisión de la materia.

Para el cumplimiento y seguimiento de sus funciones, contará con una Secretaría Técnica a propuesta de la Secretaría y el personal de apoyo que, conforme a su reglamento interno requiera.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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