Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 60

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 60. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir los lineamientos para su organización y operación, donde deberán establecerse los mecanismos de participación de municipios, dependencias estatales, instancias de coordinación metropolitana y organizaciones de la sociedad civil, así como la periodicidad de sus reuniones;

II. Establecer la instancia que fungirá como órgano técnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan;

III. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal;

IV. Proponer políticas públicas que fomenten las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo y la incidencia de lesiones a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros, incluyendo el manejo responsable y seguro de los vehículos y el comportamiento responsable de las personas usuarias del sistema de movilidad, así como cumplir los demás objetivos de esta Ley;

V. Dar seguimiento y evaluar el Programa Estatal de Movilidad;

VI. Aprobar la creación de sistemas transitorios o permanentes de carácter honorario, para la realización de tareas específicas relacionadas con su objeto;

VII. Fomentar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal, así como de los sectores social y privado en el fomento de la movilidad y seguridad vial; y en la formulación y ejecución de programas que garanticen a las personas con discapacidad y con movilidad limitada, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte; 36

VIII. Proponer recomendaciones sobre los programas de movilidad y seguridad vial;

IX. Proponer medidas fiscales destinadas a desincentivar el uso del vehículo particular;

X. Incentivar la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de los programas en la materia;

XI. Analizar las propuestas de convenios o acuerdos que presenten sus integrantes, que tengan por objeto la obtención de los recursos necesarios para el mejoramiento del Sistema de Movilidad y resolver sobre su conveniencia;

XII. Expedir su Reglamento;

XIII. Atender las observaciones que emita el observatorio ciudadano;

XIV. Promover programas que incentiven el uso de tecnologías sustentables por parte de los concesionarios o permisionarios y de las personas propietarias de vehículos;

XV. Impulsar y dar seguimiento al establecimiento y la inversión en las medidas de accesibilidad, incluso mediante la adopción de nuevas tecnologías, y

XVI. Remitir la información generada en materia de movilidad y seguridad vial a las instancias federales correspondientes, para el seguimiento, evaluación y control de la política, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, mediante los convenios de coordinación respectivos, en términos del artículo 30 de la Ley General.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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