Artículo 62. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial elaborará y presentará un informe, mismo que servirá como documento base en las propuestas que él o la representante de la entidad realice para la conformación de la política nacional de movilidad y seguridad vial.
Artículo 62
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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