Artículo 64. Son principios de la Planeación de la Movilidad, los siguientes: 38
I. Considerar en los instrumentos de planeación, la demanda de movilidad como medida progresiva;
II. Atenuar los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente del transporte motorizado, a fin de reducir la contaminación del aire y acústica, y la emisión de gases de efecto invernadero y demás externalidades previstas en esta ley, en la Ley General de Cambio Climático y otras disposiciones aplicables en materia ambiental;
III. Delinear la infraestructura vial bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la Ley General y en esta Ley, priorizando aquellas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público y contribuya al mejoramiento del medio ambiente y la salud humana, y
IV. Realizar campañas de difusión para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular; la promoción de los desplazamientos cercanos y seguros y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías.