Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 63

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 63. El Reglamento Interno del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, contendrá lo relativo a la organización y el desarrollo de las sesiones, formalidades de las convocatorias y las facultades de quienes lo integran.

Las votaciones se tomarán por mayoría de sus integrantes, teniendo quien lo preside, voto de calidad en caso de empate.

Los integrantes del Sistema Estatal podrán designar a la persona que lo supla cuando no le sea posible su participación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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