Artículo 58. Corresponden a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, las siguientes atribuciones:
I. Formar parte del Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido en esta Ley;
II. Diseñar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Estatal, los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones de movilidad y seguridad vial en el territorio Estatal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
III. Brindar asesoría técnica a los municipios para la implementación de obras de infraestructura y equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y en función de la jerarquía de movilidad;
IV. Coordinarse con las demás Dependencias Estatales y municipios, a fin de establecer lineamientos de señalización vial, dispositivos de seguridad y diseño en las vías públicas de su competencia;
V. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, en la evaluación de las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial;
VI. Brindar asesorías y asistencia técnica a los gobiernos de los municipios, para la ejecución y planeación de programas, obras de infraestructura, equipamiento y servicios en materia de movilidad y seguridad vial; 34
VII. Emitir, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Estatal, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodología homologada a nivel estatal;
VIII. Colaborar, con las dependencias integrantes del Sistema Estatal, en el establecimiento de la normatividad en materia de seguridad vehicular e incorporación de dispositivos, atendiendo a las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia;
IX. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, en el desarrollo de políticas de movilidad, con base en los programas y acciones que emita la Secretaría de Medio Ambiente, que tengan como objetivo evitar el congestionamiento vial y contribuir en la disminución de los índices de contaminación ambiental;
X. Promover e impulsar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, el establecimiento de sistemas de transporte público, uso de vehículos no motorizados de transporte y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
XI. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, en la realización de estudios, investigaciones y proyectos para la implementación de mecanismos que mejoren los desplazamientos en las vías, el transporte público y la seguridad vial;
XII. Aprobar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, convenios de colaboración, que el representante del Sistema Estatal lleve a cabo la suscripción de convenios de colaboración con instituciones de investigación y educación superior, organismos e instituciones estatales nacionales e internacionales públicas y privadas, a efecto de realizar planes, proyectos, programas de investigación académica, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y capacitación en materia de movilidad activa, transporte y seguridad vial;
XIII. Participar en los programas y campañas diseñados e implementados por el Sistema Estatal. para fomentar una nueva cultura de movilidad segura y activa a fin de promover la seguridad vial, para lo cual deberá coordinarse con los municipios, así como con otras dependencias estatales y entidades o el sector privado;
XIV. Participar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal y la Secretaría de Educación Pública, para la difusión de contenidos relacionados con la movilidad y la seguridad vial en las instituciones pertenecientes al sistema educativo estatal; y dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos, y
XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. 35