Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 53

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 53. La policía vial municipal, de acuerdo a la presente Ley, así como las disposiciones reglamentarias municipales aplicables, en el ámbito de su competencia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Orientar, participar y colaborar con la población en general, tendiente a la prevención tanto de siniestros de tránsito, como de infracciones a las normas de tránsito;

II. Cuidar de la seguridad y respeto de las personas peatonas y ciclistas en las vías públicas, dando siempre preferencia a éstas sobre los vehículos; 31

III. Proteger y auxiliar a las personas, particularmente cuando sufran siniestros de tránsito en las vías públicas;

IV. Coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad;

V. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, así como informar y orientar a quienes transiten en las vías públicas;

VI. La inspección, vigilancia y control permanente de la circulación en las vías públicas de comunicación, así como la liberación de las vialidades y aplicación de las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, llevando a cabo las acciones competentes ante la comisión de delitos;

VII. Conducirse en forma respetuosa, ubicarse en el desempeño de sus funciones en lugar visible para las personas conductoras en horario nocturno, conducir las unidades con las luces de su vehículo encendidas, conforme a los reglamentos aplicables, y

VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, sus reglamentos y en otros ordenamientos aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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