Artículo 32. Las autoridades estatales y municipales procurarán la implementación de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas, patines y transporte no motorizado.
Artículo 32
TÍTULO SEGUNDO DE LA JERARQUÍA Y DE LOS CRITERIOS DE LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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