Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 77

TÍTULO QUINTO DEL REGISTRO ESTATAL DE LA MOVILIDAD

Artículo 77. El Registro, es el acto por elcual (sic) se inscribe en la base de datos a cargo de la Secretaría, en términos del artículo 29 de la Ley General, en la que se administra, reúne y procesa la información relativa a los registros e inscripciones de licencias de conducir, concesiones, permisos, autorizaciones, empresas de redes de transporte, registro de vehículos de servicio público del Estado y las modificaciones que sufran y los derechos legalmente constituidos sobre las mismas, así como de la movilidad motorizada de uso particular.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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