Artículo 77. El Registro, es el acto por elcual (sic) se inscribe en la base de datos a cargo de la Secretaría, en términos del artículo 29 de la Ley General, en la que se administra, reúne y procesa la información relativa a los registros e inscripciones de licencias de conducir, concesiones, permisos, autorizaciones, empresas de redes de transporte, registro de vehículos de servicio público del Estado y las modificaciones que sufran y los derechos legalmente constituidos sobre las mismas, así como de la movilidad motorizada de uso particular.
Artículo 77
TÍTULO QUINTO DEL REGISTRO ESTATAL DE LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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