Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 78

TÍTULO QUINTO DEL REGISTRO ESTATAL DE LA MOVILIDAD

Artículo 78. Compete a la Secretaría y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, garantizar, regular y administrar los espacios públicos de diseño universal, priorizando el derecho a la movilidad segura mediante la libre circulación de las personas que transiten por las vías públicas de comunicación local conforme las disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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