Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 79

TÍTULO SEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 79. La Secretaría y los municipios, en el ámbito de sus competencias, fijarán las normas técnicas necesarias para la protección, recuperación y consolidación de los espacios públicos que reúnan un diseño universal con un enfoque de sistema seguro, a partir de: 43

I. Seleccionar los espacios, sitios o vialidades a intervenir con base en el número de siniestros de tránsito, atractores y generadores de viaje, personas usuarias de la movilidad activa, pasajeras de transporte público y personas usuarias de la movilidad motorizada y su convivencia de manera segura y con la información estatal disponible;

II. Clasificar las vías en relación con su función en la red vial de un centro de población, conurbación o zona metropolitana en congruencia con lo establecido en la Ley General y, en su caso, emitir manuales y normas técnicas y la referencia explícita a instrumentos regulatorios federales;

III. Implementar la metodología de inventario vial que permita ubicar con precisión los puntos y espacios públicos con mayor número de personas peatonas, de movilidad no motorizada y de movilidad motorizada, así como siniestros de tránsito, con la información estatal disponible;

IV. Fortalecer las intervenciones de diseño universal desde una lógica de legibilidad en cuanto a las reglas de paso y preferencia entre personas usuarias de la movilidad; tiempos de espera en correlación con las fases semafóricas; continuidad de superficie que tome en cuenta el tránsito de sillas de ruedas, bastones, andaderas; trayectorias directas; visibilidad e iluminación en el espacio de intersección;

V. Establecer los mecanismos en casos en los que un tramo de vía de jurisdicción federal o estatal se adentre en una zona o corte un asentamiento humano urbano a fin de que adapte su vocación, velocidad y diseño;

VI. Realizar las acciones a fin de que en el diseño de vías urbanas primarias y secundarias se contemple infraestructura exclusiva peatonal y ciclista de calidad, confortable, accesible y segura;

VII. Considerar las medidas correctivas idóneas para cada espacio público, por su escala de servicio, que establezcan las normas oficiales en materia de espacios públicos en los asentamientos humanos, y

VIII. Utilizar las auditorías de seguridad vial para determinar las modificaciones y los elementos que en términos de su diseño resulten necesarios para salvaguardar la vida de las personas usuarias de la vía, preferentemente previo a la ejecución del proyecto conceptual.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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